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    AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA

    Fecha: 22-Feb-2012

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    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así lo poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario
    • I.3. Resolución de la autoridad judicial
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
    • II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
    • II.5.1. La improcedencia del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de fallos
    • sentencia podrá ser apelada
    • no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
    • APROBAR

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