AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
sentencia podrá ser apelada
En ese entendido, cabe señalar que en el presente caso en última instancia se interpuso un recurso de apelación y conforme refiere el art. 595 del CPC: “La sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (negrillas agregadas); se puede colegir que al ser notificados con el Auto de Vista de 10 de junio de 2009, adquirió la ejecutoria de la sentencia; en ese entendido claramente el art. 61 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), señalado también en el art. 111 de la LTCP, refiere que el incidente de inconstitucionalidad debe solicitarse se promueva en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo: “…antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas nos corresponden), situación que en el caso concreto al existir ejecutoria de la sentencia, nos encontramos frente a una causal de improcedencia del presente recurso, pues se imposibilita su admisión y más bien se constituye como causal de rechazo.
Asimismo, el Tribunal Constitucional en su amplia jurisprudencia ha señalado en el AC 053/2000-CA de 27 de marzo, respecto a un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda "La Paz" contra Víctor Hugo Durán García y otra, estableció que ha sido planteado en ejecución de sentencia, dentro de un proceso cuyo fallo de 17 de febrero de 1997, se encuentra ejecutoriado; por lo que refiere que dicho recurso no se ajusta a la previsión del art. 61 de la LTC, que señala: "podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo (..), antes de la ejecutoria de la sentencia" (el subrayado es añadido). Dicho entendimiento fue reiterado a lo largo de la jurisprudencia de éste Tribunal, así señalan otros AACC 087/2001-CA, 117/2002-CA, 239-2002-CA, 393/2010-CA, 450/2010-CA, 433/2010-CA, 432/2010-CA, 417/2010-CA, 469/2010-CA, 509/2010-CA, 519/2010-CA, 514/2010-CA, 557/2010-CA, 0576/2010-CA, 566/2010-CA, 620/2010-CA, 622/2010-CA.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así lo poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- II.5.1. La improcedencia del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de fallos
- sentencia podrá ser apelada
- no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
- APROBAR