AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.3. Resolución de la autoridad judicial
Mediante Resolución de 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 83 a 85, la Jueza de Instrucción Noveno en lo Civil, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, precisando los arts. 59, 60 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y resaltando la SC 0032/2007 de 4 de julio, señaló que: “Sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella resolución que pondrá fin al litigio, determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinaron la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal”. En ese entendido refiere que en el presente caso existe una Sentencia que se encuentra con calidad cosa juzgada, puesto que en el proceso de interdicto formulado no es procedente el recurso de casación.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así lo poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- II.5.1. La improcedencia del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de fallos
- sentencia podrá ser apelada
- no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
- APROBAR