AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.3. Resolución de la autoridad judicial

Mediante Resolución de 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 83 a 85, la Jueza de Instrucción Noveno en lo Civil, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, precisando los arts. 59, 60 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y resaltando la SC 0032/2007 de 4 de julio, señaló que: “Sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella resolución que pondrá fin al litigio, determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinaron la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal”. En ese entendido refiere que en el presente caso existe una Sentencia que se encuentra con calidad cosa juzgada, puesto que en el proceso de interdicto formulado no es procedente el recurso de casación.