AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse

                                          Respecto a la solicitud de los incidentistas de suspender el trámite mientras tanto se tramite su solicitud contenida en su petitorio se tiene que, la SC 0435/2010-R de 28 de junio, que sigue el entendimiento del AC 321/2010-CA de 14 de junio, sostuvo que: “…planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional…”; por lo que, tampoco correspondía dicha solicitud (las negrillas son nuestras).