AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así lo poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario

Una vez notificados con el memorial de interposición del proceso de interdicto de adquirir la posesión, -en el que pidieron se le ministre posesión del bien inmueble-, solicitaron que se pronuncie sobre la consulta a la Jueza de Instrucción Noveno en lo Civil, declarando la inconstitucionalidad del art. 596 del CPC, que a la letra dice: “ El interdicto de adquirir la posesión procederá cuando quien la solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así lo poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario”, puesto que su derecho propietario motivo del litigio se halla consolidado por la posesión pacífica y continuada por más de veinte años. Además refiere que Nelson Vargas, supuestamente tiene un título de dueño sobre su bien inmueble que fue registrado hace más de diez años, tiempo en el cual, nunca demostró esta calidad; por lo que, al haber abandono su derecho éste ha prescrito. En ese sentido, señalan que todos los años en que sus personas se encontraban en pacífica posesión del bien inmueble, realizaron mejoras y pago de impuestos y durante ese tiempo el supuesto propietario nunca se aproximó.

Asimismo refiere que, en el proceso de interdicto de adquirir la posesión no corresponde determinar el mejor derecho sino necesariamente da origen a que siga otro proceso ordinario; por tanto no le compete a la Jueza de Instrucción Noveno en lo Civil ministrar posesión sobre el bien inmueble, puesto que al igual que la parte contraria son legítimos propietarios, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales (D.D.R.R.) conforme establece el art. 1538 del Código Civil (CC), caso contrario se están vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, a la propiedad, a la defensa, al debido proceso y a la justicia pronta.

Por lo expuesto, señalan que al ser evidente que sus personas conforme al diseño y contenido esencial del domino y posesión del bien inmueble en litigio, su derecho propietario se encuentra legitimado y consolidado por Sentencia firme emanada por autoridad competente, además de estar debidamente ejecutoriado y registrado en D.D.R.R. Con esos antecedentes interpone el presente recurso solicitando que se admita el incidente, para que mediante auto motivado se deje en suspenso la ilegal posesión del bien inmueble que poseen y mientras la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional se pronuncie, señalan que el Juez no tiene competencia para seguir actuando, lo contrario  implicaría que sus actos sean nulos de pleno derecho.