AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2009, cursante de fs. 76 a 80, los incidentistas refieren que, dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión seguido por Nelson Daniel Vargas Menchaca, sobre el inmueble ubicado en la zona de Mayorazgo de una extensión superficial de 1.106 m2, a cuya pretensión de los incidentistas suscitaron oposición y por escrito de 10 de abril de 2008 (fs. 48 a 49), con el fundamento de que son los actuales poseedores del inmueble en cuestión además que existen un proceso ordinario de usucapión radicado en el Juzgado de Instrucción Noveno en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, indican que tales hechos han sido comprobados pero no fueron considerados por la Jueza de Instrucción Noveno en lo Civil, quien dictó Sentencia el 28 de febrero de 2009, declarando probada la demanda. Contra dicha Resolución plantearon recurso de apelación por ser atentatorio a sus intereses; en consecuencia, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista de 10 de junio del citado año, confirmó el fallo en plena inobservancia del derecho a la justicia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así lo poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- II.5.1. La improcedencia del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de fallos
- sentencia podrá ser apelada
- no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
- APROBAR