Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5.1. La improcedencia del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de fallos
De la revisión de antecedentes se puede colegir que dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión seguido por Nelson Daniel Vargas Menchaca contra Honorina Aguilar de Osinaga y Jorge Osinaga Cabrera, se dictó la Sentencia de 28 de febrero de 2009 (fs. 57 a 61) y en apelación ante el superior en grado se dictó el Auto de Vista de 10 de junio del citado año (fs. 72 y 73), siendo notificado el 15 del mismo mes y año referido (fs. 74).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así lo poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- II.5.1. La improcedencia del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de fallos
- sentencia podrá ser apelada
- no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
- APROBAR