AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución de 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 83 a 85, pronunciada por la Jueza de Instrucción Noveno en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Honorina Aguilar de Osinaga y Jorge Osinaga Cabrera, demandando la inconstitucionalidad del artículo 596 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por ser atentatorio a sus derechos a la propiedad, a la defensa, al debido proceso y a la justicia pronta, citando al efecto los arts. 7 inc. i), 16 y 22.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg) y arts. 14.I y III y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así lo poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- II.5.1. La improcedencia del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de fallos
- sentencia podrá ser apelada
- no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
- APROBAR