AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

1)

El Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 89/2009, cursante de fs. 562 a 566, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ángel Huanca Linares en representación de la UDABOL sosteniendo que: 1) Respecto al elemento adjetivo, una vez establecida la conciliación judicial entre las partes ”el 18 de julio de 2008“, dicho acto jurisdiccional adquirió la condición de cosa juzgada y que el recurso indirecto o incidental de inconstitucional puede plantearse antes de la ejecutoria de la sentencia; y 2) Con relación a los elementos sustantivos sostuvo que es inconsistente acusar la inconstitucionalidad de los arts. 213, 214, 215 y 216 del CPT cuando dicho marco procesal no es el único que determina el apremio corporal en materia laboral pues el mismo también está referido en los arts. 11 y 12 de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994, que no es Decreto Ley; además previamente a disponerse las medidas coercitivas se cumplió con la garantía del debido proceso y que el proceso no puede suspenderse por ningún recurso ordinario, ni extraordinario.