AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1)
El Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 89/2009, cursante de fs. 562 a 566, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ángel Huanca Linares en representación de la UDABOL sosteniendo que: 1) Respecto al elemento adjetivo, una vez establecida la conciliación judicial entre las partes ”el 18 de julio de 2008“, dicho acto jurisdiccional adquirió la condición de cosa juzgada y que el recurso indirecto o incidental de inconstitucional puede plantearse antes de la ejecutoria de la sentencia; y 2) Con relación a los elementos sustantivos sostuvo que es inconsistente acusar la inconstitucionalidad de los arts. 213, 214, 215 y 216 del CPT cuando dicho marco procesal no es el único que determina el apremio corporal en materia laboral pues el mismo también está referido en los arts. 11 y 12 de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994, que no es Decreto Ley; además previamente a disponerse las medidas coercitivas se cumplió con la garantía del debido proceso y que el proceso no puede suspenderse por ningún recurso ordinario, ni extraordinario.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.4.1. Preclusión en el planteamiento de demandas de inconstitucionalidad por la forma de normas pre-constitucionales al año 2009 por la existencia de un nuevo régimen constitucional
- b)
- II.5.2. De la improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia
- II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR