AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4.1. Preclusión en el planteamiento de demandas de inconstitucionalidad por la forma de normas pre-constitucionales al año 2009 por la existencia de un nuevo régimen constitucional
Conforme la SC 0082/2000 de 14 de noviembre, se tiene que: "…conforme lo ha precisado la doctrina constitucional una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por su origen o por su contenido. En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto. En el segundo caso, cuando la disposición legal, a pesar de haber sido elaborada y aprobada conforme a los procedimientos y formas establecidos por el texto constitucional contiene normas que son incompatibles con los principios y normas de la Constitución Política del Estado".
En el presente caso, por memorial de 12 de septiembre de 2009, el incidentista impugna los arts. 213, 214, 215 y 216 del CPT indicando que, no fueron producto del procedimiento legislativo establecido en los arts. 71 al 81 de la CPEabrg, pero debe considerarse que desde el 7 de febrero de 2009 rige un nuevo texto constitucional, siendo necesario efectuar las siguientes consideraciones al respecto:
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.4.1. Preclusión en el planteamiento de demandas de inconstitucionalidad por la forma de normas pre-constitucionales al año 2009 por la existencia de un nuevo régimen constitucional
- b)
- II.5.2. De la improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia
- II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR