AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.4.1. Preclusión en el planteamiento de demandas de inconstitucionalidad por la forma de normas pre-constitucionales al año 2009 por la existencia de un nuevo régimen constitucional

         Conforme la SC 0082/2000 de 14 de noviembre, se tiene que: "…conforme lo ha precisado la doctrina constitucional una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por su origen o por su contenido. En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto. En el segundo caso, cuando la disposición legal, a pesar de haber sido elaborada y aprobada conforme a los procedimientos y formas establecidos por el texto constitucional contiene normas que son incompatibles con los principios y normas de la Constitución Política del Estado".

         En el presente caso, por memorial de 12 de septiembre de 2009, el incidentista impugna los arts. 213, 214, 215 y 216 del CPT indicando que, no fueron producto del procedimiento legislativo establecido en los arts. 71 al 81 de la CPEabrg, pero debe considerarse que desde el 7 de febrero de 2009 rige un nuevo texto constitucional, siendo necesario efectuar las siguientes consideraciones al respecto: