AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

a)

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2009, cursante de fs. 554 a 558 vta., el recurrente manifiesta que, dentro del proceso social iniciado por Carminia Rosario Sevillano Cordero y otros contra la UDABOL, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fundamentando lo siguiente: a) En el fondo, el art. 216 del CPT, es un “decreto” proveniente del “Poder Ejecutivo”, que restringe la libertad de locomoción, el cual no emanó del órgano legislativo competente y en todo caso conforme al art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, sólo podría restringirse la libertad para dar cumplimiento a los deberes de asistencia familiar y no así las obligaciones de carácter patrimonial; y b) En la forma, sostiene que, los arts. 213, 214, 215 y 216 del CPT, vulneran el procedimiento legislativo establecido en la Constitución Política del Estado siendo inconstitucionales en su origen al no haber emanado del “Poder” Legislativo sino del Ejecutivo.

a)    Por los principios de supremacía constitucional y el de jerarquía normativa, una inconstitucionalidad por el fondo de una norma vigente infra-constitucional puede plantearse en todo momento incluso cuando dicha norma esté derogada siempre y cuando siga surtiendo efectos normativos y el parámetro de constitucionalidad es la Constitución vigente.