Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución 89/2009 de 19 de septiembre, cursante de fs. 562 a 566, pronunciada por el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Ángel Huanca Linares en representación de la Corporación de Aquino Bolivia-Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 213, 214, 215 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por vulnerar los arts. 71 al 81 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), y los arts. 8.I y II, 21.7, 117, 162, 163 y 164 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.4.1. Preclusión en el planteamiento de demandas de inconstitucionalidad por la forma de normas pre-constitucionales al año 2009 por la existencia de un nuevo régimen constitucional
- b)
- II.5.2. De la improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia
- II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR