AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
b)
b) Por el principio de seguridad jurídica y considerando la naturaleza del control de constitucionalidad que impele realizar la contrastación de la norma infra-constitucional objeto de control de constitucionalidad con la Constitución vigente impide el análisis de demandas de inconstitucionalidad por la forma de normas pre-constitucionales al año 2009, pues se obligaría al órgano de control de constitucionalidad a realizar una contrastación de la norma con un procedimiento contenido en una Constitución abrogada sin que dicho análisis tampoco pueda efectuarse lógicamente con el parámetro del nuevo texto constitucional; es decir, en la actualidad no existe la posibilidad de que un vicio en la forma de una norma pre-constitucional lesione el principio de supremacía constitucional correspondiendo en todo caso al legislador ordinario sustituirlas o ratificarlas paulatinamente.
En este sentido el AC 0558/2010-CA de 11 de agosto sostuvo que en este tipo de procesos constitucionales corresponde: “…al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Ley Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; vale decir, se pretende depurar y expulsar del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Norma Suprema, a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme a la Constitución Política del Estado que se encuentre vigente”. Asimismo, debe advertirse como obiter dicta de la presente decisión que fue el propio recurrente quien con diferentes actuaciones procesales se sometió a la norma procesal que ahora impugna denotando mala fe en su actuación.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.4.1. Preclusión en el planteamiento de demandas de inconstitucionalidad por la forma de normas pre-constitucionales al año 2009 por la existencia de un nuevo régimen constitucional
- b)
- II.5.2. De la improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia
- II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR