Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente en virtud al decreto de 14 de septiembre de 2009, que cursa a fs. 558, fue respondido por Carminia Rosario Sevillano Cordero y otros (fs.560 y vta.), sosteniendo que, el incidente se planteó únicamente para dilatar la ejecución del fallo y que la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994, otorga vigencia al apremio en materia laboral y que por encontrarse en ejecución de fallos no correspondía la suspensión de dicha etapa por ningún recurso ordinario, ni extraordinario.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.4.1. Preclusión en el planteamiento de demandas de inconstitucionalidad por la forma de normas pre-constitucionales al año 2009 por la existencia de un nuevo régimen constitucional
- b)
- II.5.2. De la improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia
- II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR