AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5.2. De la improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia
Conforme el AC 0337/2010-CA de 15 de junio, se tiene que: “…Desde una interpretación teleológica, el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la misma, adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado.
En consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente…”.
En el presente caso se plantea la inconstitucionalidad de los arts. 213, 214, 215 y 216 del CPT, por vulnerar los arts. 8.I y II, 21.7, 117, 162, 163 y 164 de la CPE, sosteniendo que en ejecución de sentencia dicha normativa faculta a restringir la libertad por deudas sin considerar la imposibilidad de plantear recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia. En sentido similar se encuentran los AACC 0393/2010-CA, 0450/2010-CA, 0433/2010-CA, 0432/2012-CA, 0417/2010-CA, 0469/2010-CA y 0509/2010-CA, entre otros.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.4.1. Preclusión en el planteamiento de demandas de inconstitucionalidad por la forma de normas pre-constitucionales al año 2009 por la existencia de un nuevo régimen constitucional
- b)
- II.5.2. De la improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia
- II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR