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    AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-CA

    Fecha: 22-Feb-2012

    1º

    1º APROBAR la Resolución de 16 de marzo de 2009, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Tercera; y en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto de inconstitucionalidad, formulado por Miguel Prado Torrico, demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones de 19 de septiembre y de 11 de diciembre de 2008.

    • Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
    • a)
    • I.2. Respuesta al recurso
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Alcances del control de constitucionalidad
    • II.4.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.5.1. Legitimación activa para interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • II.5.2. De la improcedencia del Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad -ahora acción concreta de inconstitucionalidad- contra resoluciones judiciales
    • II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto de inconstitucionalidad
    • 1º
    • 2º

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