Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1º
1º APROBAR la Resolución de 16 de marzo de 2009, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Tercera; y en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto de inconstitucionalidad, formulado por Miguel Prado Torrico, demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones de 19 de septiembre y de 11 de diciembre de 2008.
- Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1. Legitimación activa para interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5.2. De la improcedencia del Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad -ahora acción concreta de inconstitucionalidad- contra resoluciones judiciales
- II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- 1º
- 2º