Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
En consulta la Resolución de 16 de marzo de 2009, cursante de a fs. 30 y vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Miguel Prado Torrico, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de 19 de septiembre de 2008 y Auto de Vista de 11 de diciembre del mismo año, por vulnerar los arts. 24, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1. Legitimación activa para interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5.2. De la improcedencia del Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad -ahora acción concreta de inconstitucionalidad- contra resoluciones judiciales
- II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- 1º
- 2º