Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1. Legitimación activa para interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5.2. De la improcedencia del Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad -ahora acción concreta de inconstitucionalidad- contra resoluciones judiciales
- II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- 1º
- 2º