AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

a)

Agrega que: a) La Resolución de 11 de diciembre de 2008, prácticamente tiene el mismo criterio del Auto de Vista de 19 de septiembre de 2008, violenta el derecho a la defensa, el debido proceso y el de ser juzgado en el lugar donde habita, trabaja y tiene arraigo natural, b) Interpuso excepción de incompetencia en razón del territorio basado en el art. 49 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) demostrando para tal efecto que reside, tiene domicilio, trabaja y estudia en la ciudad de Santa Cruz, por lo que llevarse el proceso penal en Cochabamba a su criterio es atentatorio al debido proceso sosteniendo que no podrá ir a defenderse a dicha ciudad; sin embargo, su solicitud se rechazó invocándose el art. 49 inc. 1), 3) y 6) del CPP y que la Sala Penal Segunda confirmó dicho rechazo sin establecer el criterio o la razón que la llevó a tomar dicha decisión pues observa que en el caso concreto no existía conflicto de competencia alguno; y, c) Concluye que el fallo vulnera el art. 49 inc. 2) del citado Código, aclarando que no solicitó se resuelva ningún conflicto de competencias sino que su petición tiene que ver con su derecho a la defensa invocando los art. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) como vulnerados.