Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 6 de marzo de 2009 (fs. 23), éste fue respondido por memorial presentado el 12 de marzo de 2009, que cursa a fs. 26 y vta., Alvaro Alcón Puña en representación de Rúben Alvis López y Carmen Roxana Castellón de Alvis, recordó que el Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, establece que los abogados no deben realizar actos que pudieran en alguna forma obstruir o impedir la correcta administración de justicia y que el recurso indirecto de inconstitucionalidad no procede contra resoluciones judiciales, por lo que, solicitó se rechace el incidente con costas.
- Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1. Legitimación activa para interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5.2. De la improcedencia del Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad -ahora acción concreta de inconstitucionalidad- contra resoluciones judiciales
- II.5.3. Del efecto del planteamiento del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- 1º
- 2º