AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 6 de marzo de 2009 (fs. 23), éste fue respondido por memorial presentado el 12 de marzo de 2009, que cursa a fs. 26 y vta., Alvaro Alcón Puña en representación de Rúben Alvis López y Carmen Roxana Castellón de Alvis, recordó que el Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, establece que los abogados no deben realizar actos que pudieran en alguna forma obstruir o impedir la correcta administración de justicia y que el recurso indirecto de inconstitucionalidad no procede contra resoluciones judiciales, por lo que, solicitó se rechace el incidente con costas.