AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1)
Por Resolución de 5 de mayo de 2009, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por el Responsable Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que dentro de la acción disciplinaria 14/09; sustanciada a denuncia de un usuario del servicio de justicia contra el ahora incidentista, éste interpuso incidente de inconstitucionalidad afirmando que el art. 100.2 del RPDPJ aprobado mediante Acuerdo 329/2006, vulnera los arts. 115 y 116 de la CPE; sin cumplir con las dos condiciones establecidas en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidas a; 1) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; y, 2) La vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, por cuanto no explica en qué consiste la duda razonable y tampoco fundamento debidamente sobre la inconstitucionalidad de la disposición legal de la cual dependa la resolución a dictarse, pretendiendo desconocer la naturaleza jurídica de la contravención administrativo-disciplinaria y el trámite sumarísimo que condice con dicha vulneración, únicamente tratando de retardar la función disciplinaria del Consejo de la Judicatura.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,