Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año resuelve: APROBAR, la Resolución de 5 de mayo de 2009 cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por el Responsable Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ronald Chuquimia Raimundeau.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,