AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 27 de abril de 2009, cursante de fs. 8 a 11 vta., Ronald Chuquimia Raimundeau, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil de la Capital, dentro del proceso sumarísimo disciplinario interno seguido en su contra ante el Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, a tiempo de presentar informe e impugnar el informe acusatorio interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad aseverando que el art. 100. 2 del RPDPJ, que señala “Vencido este plazo, con o sin el informe de descargo del posible infractor, el tribunal unipersonal dictará Sentencia Disciplinaria en una plazo de tres días”  vulnera las normas contenidas en los arts. 115 y 116 de la CPE, referidas a la garantía del debido proceso con relación al art. 117 de la Ley Fundamental sobre la tutela jurisdiccional eficaz, por cuanto el procesado disciplinariamente se ve sometido a una evidente indefensión al restringirse el principio pro actione, es decir, al acceso a todos los medios impugnativos de defensa, que se traduce en la correcta valoración y producción de la prueba ofrecida, puesto que se fija taxativamente la obligatoriedad que tiene el tribunal sumariante de dictar sentencia disciplinaria en un plazo de tres días, sin que exista término probatorio destinado a producir la prueba ofrecida.