AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 4 de mayo de 2009 (fs. 13 y vta.), Luis Fernando Paz Quiroga, Abogado Inspector Distrital del Régimen Disciplinario, respondió al incidente de inconstitucionalidad solicitando al Tribunal Unipersonal la prosecución del trámite disciplinario hasta su conclusión, aduciendo que el ahora incidentista impugnó las normas referidas a la supuesta restricción de producción a la prueba, empero, dicho Tribunal que conoció su caso, a su solicitud, aceptó la declaración testifical de siete testigos como prueba de descargo, inclusive utilizando el tiempo que le otorgaba la norma para dictar resolución y si bien no se llevaron adelante las atestaciones ofrecidas fue debido a que la fecha programada se declaró paro cívico departamental, situación que no fue enmendada en una solicitud de reprogramación posterior por él, por lo que dicha negligencia no puede pretender ahora suplir mediante este recurso constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,