AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley

  En ese sentido, en el AC 0360/2010-CA de 22 de junio, en un incidente de inconstitucionalidad en el que se impugnó de igual forma el art. 100.2 del RPDPJ, la Comisión de Admisión rechazó el recurso con siguiente argumento: “De la revisión de antecedentes que informan el expediente, se advierte que el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia de recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable al proceso, advirtiéndose del mismo que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final a pronunciarse dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra, no existiendo la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión que adoptar el Tribunal unipersonal consultante; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional”.    

  En autos, de igual forma que en el precedente constitucional contenido en el AC 0360/2010-CA, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por los arts. 59 y  60.3 de la LTC y por ende carece de contenido jurídico constitucional, en razón a que la norma cuestionada de inconstitucional (art. 100.2 del RPDPJ) referida a la carga de la prueba no tiene ninguna incidencia con relación a la decisión final del proceso sumarísimo disciplinario principal, es decir, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final que adoptará el Tribunal unipersonal consultante, al ser una norma procesal adjetiva que no resolverá el litigio o la situación jurídica final del sancionado disciplinariamente.