AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4. Análisis del caso concreto
El Tribunal Constitucional en su profusa y uniforme jurisprudencia atendiendo la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y conforme a lo dispuesto en los arts. 59 y 60.3 de la LTC, ha establecido de manera expresa que una de las condiciones para la admisión de este incidente de inconstitucionalidad es que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, estableciendo que si no se cumple esta condición el recurso debe ser rechazado por la autoridad judicial o administrativa y, por ende, también por la Comisión de Admisión. Línea que fue asumida uniformemente por esta repartición a través de varios Autos Constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,