Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
En consecuencia y al no existir los requisitos establecidos en el art. 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad formulada, carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante ha obrado correctamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. De los requisitos de procedencia
- de esa norma municipal de carácter administrativo.
- las resoluciones que cuentan con carácter normativo y tienen carácter general;
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR