AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo

En consecuencia y al no existir los requisitos establecidos en el art. 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad formulada, carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante ha obrado correctamente.