AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
las resoluciones que cuentan con carácter normativo y tienen carácter general;
Ahora bien, de lo precedentemente alegado, se colige que los recurrentes solicitan a este Tribunal, se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Municipal 014/08, emitida por los mismos accionantes; empero corresponde señalar, que de acuerdo a la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad las resoluciones que cuentan con carácter normativo y tienen carácter general; por lo que la Resolución impugnada carece de dicha característica y por tanto, no puede ser sometida a un control normativo de constitucionalidad, dado que la misma constituye una decisión que asumió el Concejo Municipal de Uyuni en el trámite de suspensión temporal del Concejal Cirilo López López, como consecuencia del proceso penal seguido por éste y el Ministerio Público en contra de los ahora incidentistas. Al respecto, se ha establecido que: “…teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad“ (AACC 305/2004, 306/2004, 307/2004 y 342/2004 entre otros).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. De los requisitos de procedencia
- de esa norma municipal de carácter administrativo.
- las resoluciones que cuentan con carácter normativo y tienen carácter general;
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR