AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 24 de enero de 2011, cursante de fs. 2 a 6, Eusebio Jallaza Mamani y Blanca Eva Zaconeta Gallardo, interpusieron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso seguido en su contra, por el Ministerio Público a instancia de Cirilo López López, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a la ley, tipificado en el art. 153 del Código Penal (CP); toda vez que mediante Resolución Municipal 014/08 de 21 de enero de 2008, suspendieron temporalmente al Concejal Cirilo López López, por tener dos procesos penales en su contra; razón por la cual éste último, formula denuncia ante el Ministerio Público alegando que la mencionada Resolución Municipal es inconstitucional, cuando sólo el Tribunal Constitucional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa norma municipal de carácter administrativo.

El Ministerio Público y el acusador señalan que la indicada Resolución Municipal 014/08 es inconstitucional, porque vulnera la presunción de inocencia, prevista en el art. 116.I de la CPE; ya que, si bien Cirilo López López, tenía dos procesos penales; el Fiscal asignado al caso alega que en esa época no contaba con una acusación, aún cuando el mismo en juicio oral reconoce que este ex Concejal actualmente está en juicio oral.