AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
rechazó
Por Resolución de 3 de febrero de 2011, que cursa de fs. 12 a 13 vta., el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Potosí, rechazó la solicitud de promover el presente incidente de inconstitucionalidad, porque los accionantes, no cumplieron con los requisitos esenciales para la admisión de la misma, toda vez que: a) En el memorial de interposición no expresaron la vinculación de la norma que se impugna -Resolución Municipal 14/08-, con el derecho que se estima lesionado, ya que en ninguna parte se menciona que derecho está siendo vulnerado o lesionado con la referida Resolución Municipal, sólo se limitan a establecer la competencia de control de constitucionalidad, sin tomar en cuenta si esta Resolución Municipal está afectando derechos fundamentales; por el contrario respaldan la emisión de la referida Resolución Municipal cuando mencionan que con las facultades conferidas por los arts. 12 y 20 de la Ley de Municipalidades (LM), emitieron dicha Resolución Municipal, de lo que resulta incoherente su petición principal; al haber actuado dentro el marco legal; b) No identificaron de manera correcta y coherente la norma constitucional infringida, con la emisión y puesta en vigencia de la citada Resolución Municipal, ni mencionaron norma constitucional que contenga derechos, garantías, principios, fines o estructuras que estén siendo infringidas o vulneradas con la Resolución impugnada; y, c) No se advierte una fundamentación respecto a la infracción de la Constitución y la importancia legal que tendrá la Resolución Municipal sobre la decisión final en el proceso penal, los incidentistas no consideraron por qué debe someterse al control constitucional una Resolución que ellos mismos han forjado, cuando no establecen si esa Resolución ha contrariado derechos y garantías constitucionales o ha afectado la estructura esencial del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. De los requisitos de procedencia
- de esa norma municipal de carácter administrativo.
- las resoluciones que cuentan con carácter normativo y tienen carácter general;
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR