Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución de 3 de febrero de 2011, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Eusebio Jallaza Mamani y Blanca Eva Zaconeta Gallardo, Concejales del Municipio de Uyuni demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Municipal 014/08 de 21 de enero de 2008, cursante a fs. 1, del Municipio de Uyuni, por vulnerar presuntamente los arts. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE ) y “art. 34 de la Ley de Municipalidades (LM)”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. De los requisitos de procedencia
- de esa norma municipal de carácter administrativo.
- las resoluciones que cuentan con carácter normativo y tienen carácter general;
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR