AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
de esa norma municipal de carácter administrativo.
En el presente caso, se colige que los accionantes, en su condición de Concejales del Municipio de Uyuni, suspendieron temporalmente de sus funciones al Concejal, Cirilo López López, mediante Resolución Municipal 014/2008 de 21 de enero, al existir dos procesos penales en su contra; asimismo, el referido Concejal suspendido y el Ministerio Público, iniciaron proceso penal en contra de los ahora incidentistas, quienes interpusieron, recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad, con el argumento de que la indicada Resolución Municipal, fue declarada inconstitucional por el Ministerio Público, cuando sólo el Tribunal Constitucional, tiene competencia para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa norma municipal de carácter administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. De los requisitos de procedencia
- de esa norma municipal de carácter administrativo.
- las resoluciones que cuentan con carácter normativo y tienen carácter general;
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR