AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

a)

Señala que el Órgano Legislativo ha excedido su facultad constitucional de dictar y pormenorizar la ley, agregando cuestiones sustantivas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que van más allá del contenido normativo del precepto constitucional y de su potestad normativa como poder constituido. Así, el texto constitucional introdujo varios tipos de normas legales hasta entonces desconocidas como: a) Ley marco; b) La legislación básica; c) Legislación de desarrollo; d) Leyes ordinarias; y, e) Leyes autonómicas.

Los recurrentes afirman que los estatutos autonómicos que definan las entidades territoriales autonómicas en su uso de potestad constitucional reconocida, son indisponibles para el legislador ordinario que no puede modificarlos, y que la facultad de las referidas entidades no es absoluta ya que los estatutos que aprueban y sancionan deben ser también aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional como ley conforme lo dispone el art. 257 de la CPE.

Continúan señalando que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no puede limitar ni modificar las competencias de las entidades territoriales y menos ampliarlas, por lo que, no existe base constitucional alguna para la vigencia de la misma, con carácter “enmarcador” general, ni cabe deducir que está fuera de la voluntad del constituyente. Una ley marco se justifica para regular las competencias “exclusivas” del Estado y de las autonomías, pero éstas no pueden afectar competencias no comprendidas en la reserva de Ley marco prescrito en el art. 271 CPE, pues la exclusividad legislativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva de las autonomías está reconocida por el art. 272 de la Ley Fundamental.    

La Asamblea Legislativa Plurinacional se auto confirió potestad sobre la dirección del proceso autonómico obedeciendo a una interpretación restrictiva con respecto a las competencias autonómicas, y extensiva con respecto a las competencias estatales. Afirman que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por su intervención mediadora es inconstitucional por la suplantación del poder constituyente por un poder constituido al auto atribuirse una facultad interpretadora que sólo compete al Tribunal Constitucional.