Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- I.1.1. Alegaciones contra el Título I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- I.1.2. Alegaciones contra el Título II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Fragmento 6
- I.1.6. Alegaciones contra el Título VII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
- I.1.8. Alegaciones contra el Título IX de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- i
- 1
- 1º ADMITIR
- 2º