Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1.6. Alegaciones contra el Título VII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Los preceptos 120 al 137 de la LMAD, no responden a principios, ni a fijar directrices propios de una ley Marco, sino disposiciones normativas concretas y vinculantes que prevén habilitaciones genéricas e indefinidas a favor de un órgano estatal y a ser cumplidas por las entidades autónomas sin su consentimiento ni intervención, en conclusión los arts. 120, 121, 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136 y 137 de la LMAD, son contrarios a los artículos 271, 272, 277, 281 y 283 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- I.1.1. Alegaciones contra el Título I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- I.1.2. Alegaciones contra el Título II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Fragmento 6
- I.1.6. Alegaciones contra el Título VII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
- I.1.8. Alegaciones contra el Título IX de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- i
- 1
- 1º ADMITIR
- 2º