AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2011 (fs. 7 a 29 vta.), los recurrentes en su calidad de Senadores por el departamento de Santa Cruz, interponen recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121, 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144 y 145.2 de la LMAD, señalando que varios artículos de la misma en los hechos reviste una reforma constitucional tácita, aprueba leyes de desarrollo constitucional, interpreta la constitución y modifica la Constitución. En el mencionado memorial los recurrentes pasan a desarrollar estos extremos en los siguientes términos:

El análisis del contenido de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización pone de manifiesto que muchos de sus preceptos interpretan, contemplan, limitan o desarrollan las normas que regulan el sistema de fuentes jurídicas, adoleciendo de falta de habilitación constitucional. Muchos de los contenidos materiales de ésta  Ley son contrarios a las potestades de los estatutos autonómicos establecidos en la Constitución Política del Estado.