AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Fragmento 6
La indicada disposición legal, objeto de análisis, no incluye la potestad para dictar todo un régimen competencial general y menos normas referidas al ámbito competencial exclusivo de autonomías. Ya que el objeto de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha de referirse única y exclusivamente a disposiciones normativas de las autonomías y no así los estatutos. Así los arts. 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94 y 95 de ésta Ley, establecen un marco regulatorio a las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, cuando su potestad constitucional reconocida en el art. 298.I.20 y II.17, 20, 30, 33, 35 y 37 de la CPE, es sólo formular políticas. Los arts. 81 al 100 de la LMAD, invaden atribuciones propias de los gobiernos de las entidades territoriales autonómicas, y facultan al gobierno y a la administración del Estado a dictar órdenes a las autoridades autónomas en el ejercicio de sus propias potestades.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- I.1.1. Alegaciones contra el Título I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- I.1.2. Alegaciones contra el Título II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Fragmento 6
- I.1.6. Alegaciones contra el Título VII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
- I.1.8. Alegaciones contra el Título IX de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- i
- 1
- 1º ADMITIR
- 2º