AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.2. Procedencia     del      recurso      directo      o      abstracto      de inconstitucionalidad

El art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que: "El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto"; consecuentemente, este recurso constituye una acción constitucional extraordinaria que tiene por finalidad el control objetivo de las disposiciones legales ordinarias para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los principios, declaraciones, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado, con el objeto de realizar una depuración del ordenamiento jurídico del Estado.