AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
condición de agraviada
De acuerdo a lo aseverado por la recurrente, y la jurisprudencia precedentemente citada, se constata además, que en el contenido de la demanda, la recurrente no indicó, ni acreditó su condición de agraviada, puesto que no señaló, las razones por las cuales la Resolución impugnada, le causa daño personal o directo; es decir, un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose sólo a manifestar que rechazó la promulgación de la Resolución denominada Ley Municipal Autonómica, por cuanto considera que la misma no es una ley y su contenido no constituye materia legislativa; consecuentemente, la recurrente, no tiene legitimación pasiva para demandar el presente recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará…”
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- II.3. Análisis del caso concreto
- condición de agraviada
- RECHAZAR