AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente manifiesta, que la Resolución impugnada como “Ley” en el sentido estricto del término no es tal, porque su trámite no ha culminado, esto es, que no ha sido promulgada por la MAE y menos aún por su persona en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Santa Cruz, precisamente porque su nulidad es notoria; consecuentemente, no existe una Ley Municipal, sino un acto jurídico de naturaleza estrictamente administrativa o una resolución del Concejo Municipal cuyo designio es ser ley.
Asimismo alega que la impugnada “ley”, en su contenido, hace mención a la designación de funcionarios subalternos dentro de la administración pública; en ningún caso esa designación, debía ser mediante ley; sino por el contrario, es un acto eminentemente administrativo; y, por otra parte, el Concejo Municipal no puede exceder sus funciones legislativas, ya que estas se encuentran taxativamente detalladas en la propia Constitución, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y específicamente en la Ley del Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo, por lo tanto los contenidos de estas disposiciones constituyen el límite de actuación del Concejo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará…”
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- II.3. Análisis del caso concreto
- condición de agraviada
- RECHAZAR