Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que en la interposición del recurso, la recurrente indica, que en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Santa Cruz, rechazó la aprobación de la Resolución denominada “Ley Municipal Autonómica de Adecuación Administrativa del Concejo Municipal de Santa Cruz 003/2011”, ahora impugnada; por cuanto, considera que la misma, se encuentra viciada de nulidad, al contener temas estrictamente administrativos, no pudiendo ser considerada como una ley y que fue dictada sin potestad emanada de la Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará…”
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- II.3. Análisis del caso concreto
- condición de agraviada
- RECHAZAR