AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2011, cursante de fs. 57 a 63, la recurrente expresa que, el 13 de octubre del referido año, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Santa Cruz, remitió al Ejecutivo Municipal, la nombrada Resolución “Ley Municipal 003/2011”, alegando que la misma fue aprobada en sesión ordinaria de 11 de octubre de 2011 y siguiendo el trámite de ley, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), debía promulgarla o en su caso observarla según procedimiento; posteriormente, el 17 del mismo mes y año, mediante oficio solicitó al Alcalde se pronuncie sobre el citado Proyecto, tomándose en cuenta, que se trata de un proyecto “que contiene temas estrictamente administrativos”; sin embargo, al haberse cometido irregularidades en el procedimiento de elaboración de la referida Resolución, dio lugar a que la MAE, devuelva al Concejo Municipal, la Resolución impugnada; asimismo, mediante oficio de 26 de octubre de 2011, el Concejo Municipal, de manera reiterada remitió el proyecto, que fue observado y rechazado nuevamente el mismo, argumentando que es ilegal en lo formal o procedimental como en lo sustancial o material.

Indica, que ante las observaciones y rechazo por parte del Ejecutivo Municipal a la “Ley Municipal”, el Concejo Municipal, efectuó el trámite establecido en el art. 29 de la Ley Municipal Autonómica de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, para finalmente decidir devolver al Ejecutivo Municipal la pretendida Ley, mediante oficio de 8 de noviembre de 2011, señalando expresamente que de conformidad al orden legal, estaba en la obligación de promulgarla de lo contrario se aplicaría el art. 30 de la mencionada Ley Autonómica.