AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, arts. 31 inc. 1) y 82 de la LTC, dispone RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por María Desireé Bravo Monasterio contra Leonardo Roca Eguez, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada de Mercado, Hugo Enrique Landivar Zambrana, Michelle Sibele Ortiz Eid, Oscar Vargas Ortiz y Arminda Velásquez, Concejales del Municipio de Santa Cruz, demandando la nulidad de la Resolución denominada “Ley 003/2011 Municipal Autonómica de Adecuación Administrativa del Concejo Municipal de Santa Cruz”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará…”
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- II.3. Análisis del caso concreto
- condición de agraviada
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