AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

La persona agraviada presentará…”

Tratándose del recurso directo de nulidad el art. 82.II de la LTC, se refiere a la personería del recurrente, no obstante, dicha norma debe ser entendida de manera coherente con lo previsto por el art. 80 de la misma Ley, en lo que refiere a la forma de presentación de éste recurso, pues conforme señala: “La persona agraviada presentará…” y adjuntará la “...resolución que cause agravio”, lo que significa que no toda persona sea física o jurídica puede interponer el recurso directo de nulidad, sino sólo aquellas que gozan de legitimación activa; es decir, quienes consideran que han sufrido un agravio con la resolución que se impugna, situación que debe ser fundamentada y acreditada en la demanda.