AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen

De acuerdo a la jurisprudencia glosada y lo dispuesto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, se colige que para la presentación del recurso directo de nulidad, es imprescindible cumplir con el requisito esencial vinculado a quien está legitimado para interponer este recurso; es decir, a la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley o esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado (las negrillas son ilustrativas).