Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
De acuerdo a la jurisprudencia glosada y lo dispuesto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, se colige que para la presentación del recurso directo de nulidad, es imprescindible cumplir con el requisito esencial vinculado a quien está legitimado para interponer este recurso; es decir, a la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley o esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado (las negrillas son ilustrativas).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará…”
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- II.3. Análisis del caso concreto
- condición de agraviada
- RECHAZAR