AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

condición de agraviado

          En el caso de autos, se evidencia que en la fundamentación de la demanda, el recurrente, no señaló, ni acreditó su condición de agraviado, puesto que  no  indicó  las  razones  por  las cuales la Resolución de la Sala Plena 15-2011 de 3 de marzo, le causa daño personal o directo; es decir, un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose sólo a manifestar que la mencionada Resolución pronunciada por el Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, fue pronunciada con absoluta falta de jurisdicción y competencia.