Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
condición de agraviado
En el caso de autos, se evidencia que en la fundamentación de la demanda, el recurrente, no señaló, ni acreditó su condición de agraviado, puesto que no indicó las razones por las cuales la Resolución de la Sala Plena 15-2011 de 3 de marzo, le causa daño personal o directo; es decir, un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose sólo a manifestar que la mencionada Resolución pronunciada por el Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, fue pronunciada con absoluta falta de jurisdicción y competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- condición de agraviado
- una decisión en el fondo
- RECHAZAR