Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2011, cursante de fs. 13 a 15 vta., el recurrente manifiesta que, el 4 de noviembre del mismo año, fue notificado con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, Diego Valdir Roca Saucedo, esto con la única finalidad de proceder a su detención preventiva debidamente planificada, por una represalia de algunos políticos denominados de la oposición; toda vez que, en su condición de Fiscal de Distrito de Pando, presentó una acusación contra el senador Roger Pinto y otros connotados políticos, al haber realizado una serie de investigaciones en los hechos ocurridos en septiembre de 2008.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- condición de agraviado
- una decisión en el fondo
- RECHAZAR