AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

La persona agraviada presentará

Tratándose del recurso directo de nulidad, el art. 82.II de la LTC hace referencia a la personería del recurrente; no obstante, dicha norma debe ser entendida de manera coherente con lo previsto por el art. 80 de la misma Ley, que refiriéndose a la forma de presentación de este recurso señala que: “La persona agraviada presentará directamente el recurso ante el Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Al señalar que “La persona agraviada presentará…”, y concluir que adjuntará la “...resolución que cause agravio”, significa que no toda persona sea física o jurídica puede interponer el recurso directo de nulidad, sino sólo aquellas que gozan de legitimación activa; es decir, quienes consideran que han sufrido un agravio con la resolución que se impugna, situación que debe ser fundamentada y acreditada en la demanda.