AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
La persona agraviada presentará
Tratándose del recurso directo de nulidad, el art. 82.II de la LTC hace referencia a la personería del recurrente; no obstante, dicha norma debe ser entendida de manera coherente con lo previsto por el art. 80 de la misma Ley, que refiriéndose a la forma de presentación de este recurso señala que: “La persona agraviada presentará directamente el recurso ante el Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Al señalar que “La persona agraviada presentará…”, y concluir que adjuntará la “...resolución que cause agravio”, significa que no toda persona sea física o jurídica puede interponer el recurso directo de nulidad, sino sólo aquellas que gozan de legitimación activa; es decir, quienes consideran que han sufrido un agravio con la resolución que se impugna, situación que debe ser fundamentada y acreditada en la demanda.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- condición de agraviado
- una decisión en el fondo
- RECHAZAR