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    AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA

    Fecha: 27-Feb-2012

    recurso directo de nulidad

    El recurso directo de nulidad interpuesto por Vladimir Lazcano Barrancos contra René Rojas Bonilla, Juan Urbano Pereira Olmos, Antonio Falgalde Revilla, Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, demandando la nulidad de la Resolución de Sala Plena 15-2011 de 3 de marzo.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.           Requisitos  de  admisibilidad  del   recurso   directo   de   nulidad
    • a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
    • La persona agraviada presentará
    • la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
    • la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
    • condición de agraviado
    • una decisión en el fondo
    • RECHAZAR

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