Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Vladimir Lazcano Barrancos contra René Rojas Bonilla, Juan Urbano Pereira Olmos, Antonio Falgalde Revilla, Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, demandando la nulidad de la Resolución de Sala Plena 15-2011 de 3 de marzo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- condición de agraviado
- una decisión en el fondo
- RECHAZAR