AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

una decisión en el fondo

Consecuentemente, la jurisprudencia glosada es de aplicación al caso concreto, dado que Vladimir Lazcano Barrancos, al no haber acreditado ser la persona directamente agraviada con la Resolución 15-2011, emitida por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante la cual se designó a Diego Valdir Roca Saucedo como Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, incumpliendo con el requisito esencial de admisión previsto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, lo que impide adoptar una decisión en el fondo sobre la problemática planteada, correspondiendo su rechazo.