Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
una decisión en el fondo
Consecuentemente, la jurisprudencia glosada es de aplicación al caso concreto, dado que Vladimir Lazcano Barrancos, al no haber acreditado ser la persona directamente agraviada con la Resolución 15-2011, emitida por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante la cual se designó a Diego Valdir Roca Saucedo como Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, incumpliendo con el requisito esencial de admisión previsto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, lo que impide adoptar una decisión en el fondo sobre la problemática planteada, correspondiendo su rechazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- condición de agraviado
- una decisión en el fondo
- RECHAZAR